Una vez que arriva al Aeropuerto International Lic. Gustavo Díaz Ordaz (PVR) se le solicita que oprima un botón que determinará si usted será inspeccionado o no, si la luz es verde puede seguir y si la luz es roja usted será inspeccionado, este sistema es totalmente aleatorio.

Nótese que entrar al país con más de diez mil dólares en efectivo, cheque u otra forma de documento por cobrar debe declararlos a las autoridades aduaneras. Si no lo hace incurre en un delito, que puede incluso ser penal.

Mercancías que se puede introducir a México sin pagar impuestos

Aduanas de Mexico

El pasajero puede internar libremente su equipaje personal y una franquicia que varía según el medio de transporte por el que arribe al país.

La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona física, ya sea nacional o extranjera, para no pagar impuestos por una determinada cantidad de mercancía que se introduce al país.

La franquicia vía área y marítima permanentemente es de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional y vía terrestre es hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional, excepto en las temporadas de mayor afluencia.

Durante los periodos comprendidos de semana santa, verano e invierno, que son publicados en la página web de aduanas, www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.

Lo que se considera equipaje personal:

  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles y sus accesorios.
  5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y 5 dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como 5 videojuegos.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas, deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  11. Un binocular y un telescopio.
  12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  15. Artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  16. Un juego de herramientas de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  17. Hasta dos perros o gatos, así como sus accesorios para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado.

Mercancía que no se puede importar

De conformidad con la “Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, los siguientes productos, están prohibidos para su introducción al país:

  • Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • Sulfato de talio
  • Totoaba, fresca o refrigerada (Pescado)
  • Insecticida (Isodrin o Aldrin, Heptacloro o Drinox, Endrin o Mendrino Nendrin o Hexadrin, Leptofos)
  • Totoaba congelada (Pescado)
  • Huevos de tortuga de cualquier clase
  • Semilla de amapola (Adormidera)
  • Harina de semillas de amapola (Adormidera)
  • Semillas y esporas de marihuana (Cannabis Indica), aún cuando esté mezclada con otras semillas
  • Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina
  • Marihuana (Cannabis Indica)
  • Preparaciones medicamentosas a base de marihuana (Cannabis Indica)
  • Jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • Preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • Extractos y jugos derivados de marihuana (Cannabis Indica)
  • Pieles de tortuga o caguama
  • Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (Cannabis Indica)
  • Calcomanías y demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
  • Bienes declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública.

Una vez que usted se encuentre en territorio mexicano, será libre de recorrerlo y circular por él, sin necesidad de llenar más formatos migratorios, solo le podrán solicitar la presentación de formatos de declaración de aduanas, cuando usted salga de una ciudad cercana a una frontera y se dirija a otra dentro del mismo país.

Referencia: Manual Internación Turista
Esta información se provee solamente como referencia, recomendamos revisar el sitio de Aduanas antes de su viaje para estar al día.

Más info útil:

Última modificación el día 04/09/2021 por Puerto Vallarta Net